También, hay una situación ALEGAL que creo que no está penalizada. Yo la he usado una temporada, en la que no trabajaba como autónomo, pero tenia que facturar licencias de programa.
Si trabajas solo en ESPAÑA puedes darte de alta en el IAE y pagar el IVA a hacienda, sin tener que estar dato de alta en la seguridad social.
Imagina que tienes un programa ya hecho y vendes licencias (no te supone trabajo, es como el que cobra royaltys), aquí no tiene sentido hacerte autónomo. Aunque en HACIENDA, a veces, te aprietan para que lleves el papel de alta de autónomo. No tendrían porque obligarte y si les explicas el caso y haces un escrito pueden no requerirlo. Según con quien pilles.
Resumiendo, te das de alta en el IAE, facturas e ingresas el IVA en el modelo 303 trimestalmente a hacienda y listo. (y en la declaración de la RENTA incluyes los beneficios).
Según el epígrafe de IAE tus facturas deberán llevan IRPF, por lo que si la factura se la emites a una empresa sin trabajadores (por tema de modelos presentados), es una faena para ellos, pues deben ingresarte el IRPF ellos a cuenta en HACIENDA.
Creo haber visto/leido, que existe un epígrafe, que posiblemente se pueda usar, en el que no hay que hacer Retención.
Incluso, podrías llegar a estar en el PARO y facturar!!!! Puede sonar a trampa, pero no lo es. Insisto en el ejemplo de los royaltys y que facturas 500 euros al trimeste.... No te da ni para los autónomos, y menos para vivir, estas en el paro, cobrando o no, pero si quieres ser legal, pues no te queda otra. Porque darte de alta 1 día facturar y luego de baja, no tiene sentido.